martes, 5 de junio de 2007

Tema Nº 12 Ley del Impuesto sobre la Renta

Tema Nº 12 Ley del Impuesto sobre la Renta

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

El Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela:

De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país:

Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.

1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este conceptode conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.

4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.

6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.

7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.

8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.

16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.

18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente

Casos Prácticos.

1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este contribuyente?

R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es cobrado.

2- Una sociedad de personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.
Tiene tres socios, que se reparten las participaciones en igual proporción. Si todos los socios tienen como ejercicio el año civil, en qué año deben acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus actividades del año 1.999?

R = En el año cuando le sean pagados o abonados a su cuenta sus respectivas participaciones.

3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa venezolana para instalar un equipo fabril en el país. Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98. Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00. Cómo debe tributar este profesional?

R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no permaneció más de 180 días en un solo año (12 meses continuos). En este caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los honorarios pagados.

4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna mensualidad.

R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles, aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.

Relación anual de Impuestos retenidos y enterados.

Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:

1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal.
2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

¿Cómo se puede evitar la evasión del pago del ISLR?

– Se está trabajando activamente para garantizar que los contribuyentes declaren y paguen el Impuesto Sobre la Renta a más tardar el próximo 31 de marzo, porque este año no habrá prórroga. Al respecto, se está defendiendo a los contribuyentes honestos que pagan de acuerdo con lo establecido en la ley, pero al mismo tiempo se sancionará severamente, con unidades tributarias e intereses, a quienes se les compruebe evasión progresiva o consumada. En el tema del ISLR queremos evitar ir a querella con personas naturales y jurídicas, por eso hemos venido informando con tiempo sobre las consecuencias de la evasión.

¿Qué hay de la recaudación de este tributo en el sector público?

Ya todos los funcionarios públicos están obligados a tributar de forma electrónica a través de internet, por lo que no hay mayor problema en este sentido.


¿Y en el caso de los profesionales independientes?

Los profesionales liberales, como dentistas, abogados, médicos y todos aquellos que tienen un libre ejercicio de su profesión, se les hará una evaluación basada en la red de conexión de éstos con las empresas, organismos y ministerios que utilizan sus servicios. El Seniat tampoco va a permitir declaración cero en estos casos cuando así lo amerite.

¿Cómo será el proceso de fiscalización?

El Seniat será exigente fiscalizando a quienes se encuentren bajo pago de impuesto y no habrá prórroga, por lo que todas las empresas, industrias y comercios deben pagar sus impuestos a más tardar el 31 de marzo. De hecho, se va a fiscalizar a todo el directorio, socios, asesores tributarios y legales de cada empresa, así como a sus cadenas logísticas y de distribución para combatir la evasión fiscal. Por lo tanto, se hará una investigación “aguas arriba” y otra “aguas abajo”, por lo que se está alertando a los contribuyentes del cierre de sus establecimientos por evasión.

¿Cómo están optimizando el proceso de recaudación?

Hay un gran esfuerzo para hacer más eficiente la recaudación del ISLR. Para ello se activó una plataforma tecnológica conformada por 202 servidores, 7 mil computadoras y 4 mil computadoras portátiles, lo que permitirá cotejar bien los datos e informaciones relacionadas con los ingresos de los contribuyentes.

¿Qué alícuota deben pagar este año las empresas petroleras por concepto del ISLR?

Este año las compañías petroleras pagarán una alícuota de 34%, porque aún debe cumplirse conel marco legal de tributación que rige en esta materia.

¿Qué sectores mantienen algún tipo de privilegio con este impuesto?

Hay un gran esfuerzo para privilegiar a ciertos sectores de la economía nacional y así mantener exenciones al ISLR de 75% a la inversión turística y hotelera, de 100% a la ganadería y agricultura, 60% a la industria minera y 75% a los proyectos de investigación, ciencia y tecnología

¿Cuándo los comerciantes de la economía informal comenzarán a pagar impuestos en el país?

Por los momentos no hay ley que regule y controle la economía informal. Sólo hay estudios para hacer una ley de un impuesto, tipo monotributo, con un bajo porcentaje de contribución para este sector.

¿Las empresas estatizadas seguirán pagando impuestos?
Por supuesto, pagarán impuestos en igual o más medida que lo hacían anteriormente cuando estaban en manos privadas. Creemos en la alta solvencia moral de sus directivos y el Seniat tendrá una acción mayor y directa sobre los impuestos de estas empresas que ahora serán del sector público, por lo que no generarán mayor problema a la hora de cobrar tributos.

¿Cómo están manejando la doble tributación?
El Seniat está pendiente para evitar la doble tributación con aquellos países con los que se han firmado tratados de este tipo, tales como EE UU, España, Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Suiza, Suecia, Rusia, China, India, Suráfrica, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Uruguay, México, Haití y Trinidad y Tobago.

En tres pasos:
En el caso de evasores del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Vielma Mora explica que el Seniat actuará en tres pasos. El primero tiene que ver con el embargo preventivo y ejecución de la medida de protección a empleados y obreros de la empresa. Luego viene la obligación de cancelar el tributo. Finalmente está la fiscalización que incluye la corresponsabilidad de trabajadores como cajeros, almacenistas, contadores públicos y abogados que participaron en la evasión como tal y que los coloca como colaboradores indirectos de este hecho.

Modernización de aduanas:
En su proceso de modernización de aduanas, el Seniat adquirió 17 equipos de inspección no intrusivos que incluye 2 equipos móviles (gandolas) y 4 equipos de inspección para los aeropuertos Simón Bolívar, de Maiquetía; Arturo Michelena, de Valencia; La Chinita, de Maracaibo, y Santiago Mariño, de la isla de Margarita.
Asimismo, se compraron 3 equipos semimóviles para los puertos de La Guaira, Puerto Cabello y Maracaibo. También se adquirieron equipos no intrusivos para equipaje de mano para los aeropuertos de Maiquetía (8 equipos), Valencia (2), Maracaibo (2) y el aeropuerto Josefa Camejo, de Punto Fijo (2).
Igualmente se compraron equipos para las aduanas de fronteras donde se mueve comercio internacional como la de Paraguachón (Municipio Páez, estado Zulia) y la de Ureña (estado Táchira).





1 comentario:

Unknown dijo...

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