lunes, 4 de junio de 2007

Tema Nº 10 Las Prestaciones Sociales

Tema Nº 10 Las Prestaciones Sociales


Se entiende como prestación el salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidos.

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral].

El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo)

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:


1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.


2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Según la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.


Preguntas frecuentes:


¿Se puede liquidar anualmente las prestaciones sociales como una forma de no acumular pasivos laborales?
En principio la LOT establece que anualmente debe cancelarse a los empleados los intereses acumulados de prestaciones sociales. Ya esto elimina un pasivo que pude convertirse en sumas verdaderamente porque se cancelan intereses sobre intereses.


En cuanto a las prestaciones sociales la LOT establece que anualmente el trabajador puede solicitar anticipos sobre las mismas de hasta el 75 % del monto acumulado, por razones de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos y pago de gastos médicos del trabajador, su cónyugue o sus hijos.


El patrono puede liquidar anualmente el monto acumulado por prestaciones sociales y continuar la relación laboral con el trabajador, en ese caso al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se cancelará la diferencia que exista entre lo cancelado y el monto final de la liquidación.


Salario Base para el Calculo de la Prestación por Antigüedad

El Articulo 108 LOT, en su Parágrafo Quinto expresa: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.Parágrafo Sexto: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.


CASO PRACTICO


Ejemplo: El señor Luis José Hernández ingresó a la empresa "BEUNA GENTE", C. A. El 15 de enero del año 1998, para la fecha en que el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de Bs 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente cancelada. La empresa "BUENA GENTE" C. A. Deposita la antigüedad correspondiente según el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La empresa tiene como política: - Pagar 90 días de utilidades todos los años.- Aumentar el salario de la primera semana de eneroNota: en el año 2003 la empresa no hizo el aumento de salario correspondiente.



Calculo de prestaciones sociales.
Vacaciones:


Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año.

AÑOS DE SERVICIOS DÍAS QUE CORRESPONDE
1ER AÑO 15 DIAS
2DO AÑO 16 DIAS
3ER AÑO 17 DIAS
4TO AÑO 18 DIAS
5TO AÑO 19 DIAS


Como disfrutó de 4 vacaciones efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to año de servicio le corresponde 19 días hábiles; por lo tanto:
Vacaciones = 19 días x Bs 8340 = Bs 158.460.

Bono Vacacional: Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.

Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año
AÑOS DE SERVIVIOS DIAS QUE CORRESPONDE
1ER AÑO 7 DIAS
2DO AÑO 8 DIAS
3ER AÑO 9 DIAS
4TO AÑO 10 DIAS
5TO AÑO 11 DIAS



Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to año, le corresponden 11 días hábiles; por lo tanto:
Bono vacacional = 11 días x Bs 8340 = Bs 91.740.

Feriados:
Al trabajador le corresponden 3 días feriados que están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es decir debe ser remunerado.Feriados = días hábiles x salario diario de ese año.Feriados = 3 días x Bs 8340 = Bs 25.020.

Utilidad :
Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T).
En este caso la empresa tiene como política cancelar 90 días de utilidad al año, está enmarcado dentro de los limites para cancelar utilidades como establece el párrafo 1ero del Articulo 174 (L.O.T). le corresponde entonces por la fracción del año que es un mes.
Fracción por mes: 90 días = 7,5 12 meses Le corresponde 7,5 por fracción.Utilidad = fracción por mes x salario de ese mes.Utilidad = 7,5 x Bs 8340 = Bs 62.550.

Antigüedad:
De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.Esta prestación de antigüedad a favor de Luis José Hernández se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por B.C.V.
Al trabajador luís José Hernández le corresponden 310 días de antigüedad.

Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo.
Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado





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