Tema Nº 8 Aspectos legales referentes a las Vacaciones
Objetivo: Ofrecer la oportunidad de un descanso a los empleados, reconociendo sus años de servicios en la empresa.
Alcance:A todos los empleados de la empresa, una vez al año.
Alcance:A todos los empleados de la empresa, una vez al año.
Las Vacaciones :
Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
Bono Vacacional:
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. (Art. 223 LOT).
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿CUANDO UN TRABAJADOR TIENE DERECHO A DISFRUTAR VACACIONES?
Cuando el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Cada año tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
¿UN TRABAJADOR PUEDE OPTAR ENTRE TOMAR LAS VACACIONES O TRABAJARLAS?
Aunque no es lo mas recomendable por la necesidad de descanso que debe ser satisfecha, el trabajador puede decidir trabajar el período que le corresponda de vacaciones, en cuyo caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
En todo caso hay que tomar en consideración que el trabajador continuará teniendo el derecho al disfrute de las vacaciones, es decir que posteriormente podrá tomar los días que le correspondan con su respectiva remuneración, sin que el patrono pueda alegar en su favor el haber cumplido con el requisito del pago.
En todo caso hay que tomar en consideración que el trabajador continuará teniendo el derecho al disfrute de las vacaciones, es decir que posteriormente podrá tomar los días que le correspondan con su respectiva remuneración, sin que el patrono pueda alegar en su favor el haber cumplido con el requisito del pago.
¿LAS VACACIONES COLECTIVAS?
Si en la organización existe la costumbre de tomar vacaciones colectivas, mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, esos días se le imputarán a los que correspondan a cada trabajador por concepto de vacaciones anuales.
Si le correspondieren días adicionales deberá acordarse la oportunidad y forma de tomarlos posteriormente.
¿OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS VACACIONES?
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas
¿BONIFICACION POR VACACIONES O BONO VACACIONAl?
Al trabajador se le pagarán en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (07) días de salario más un día adicional por cada año que el trabajador tenga en la empresa, hasta un total de veintiún (21) días. Este día adicional se refiere solo al pago de esos días pero no al disfrute de ellos.
¿QUE PASA SI TERMINA LA RELACION LABORAL Y EL TRABAJADOR NO HA DISFRUTADO SUS VACACIONES?
Se le cancela la denominada "remuneración sustitutiva de las vacaciones", es decir se le paga el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio prestados durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieren correspondido.
¿ACUMULACION DE VACACIONES?
El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación de hasta tres períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
¿CUANDO SE TOMAN LAS VACACIONES?
La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. No podrán posponerse más allá de seis (06) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo en el caso de acumulación de vacaciones.
¿PREFERENCIA PARA TRABAJADORES CON HIJOS?
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
¿DIAS NO VACACIONABLES?
En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo. Es decir, que si durante las vacaciones el trabajador sufre un accidente que le incapacite para trabajar se suspenden las vacaciones hasta tanto se recupere.
¿INASISTENCIAS AL TRABAJO IMPUTABLES A LOS PERIODOS VACACIONALES?
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (07) o mas días al año, podrán imputarse al período vacacional anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia
Termino de la relación de Trabajo: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Art. 224 LOT).
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 LOT).El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Art. 226 LOT).El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. (Art. 227LOT).
Vacaciones de trabajadores domésticos:
Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. (Art. 277 LOT).
Vacaciones de Trabajadores Rurales:
Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante. (Art. 323 LOT).Base para el cálculo de las vacaciones
Trabajador que Devenga Salario Fijo: El Articulo 145 (L.O.T) señala que el salario de base para el cálculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Trabajador que Devenga Salario Variable: En el articulo 145 (L.O.T) expresa: “En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”
Salario base para el cálculo de las vacaciones:
El salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.Cuando se trate de salario por unidad de obra, pieza o destajo o a comisión, se promediará el salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nacio el derecho a la vacación. Si el trabajador recibe del patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas el cual será fijado por acuerdo entre las partes. El pago del salario debera hacerse al inicio de las vacaciones.
En resumen la finalidad de las Vacaciones no es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.
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