martes, 5 de junio de 2007

Tema Nº 11 Identificación Tributaria



Tema Nº 11 Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

Registro de Información Fiscal

Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribucionesadministrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

No están obligados a solicitar la inscripción:

a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.

b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.

Plazos para la inscripción y actualización de datos

La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término de
los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos
en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientesde haberse producido, los siguientes hechos:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en
el Registro de Información Fiscal (RIF).

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha
de constitución.

Seniat elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT)

Se crea Registro Único de Información Fiscal (RIF), por lo que se exhorta a los organismo públicos a abstenerse de solicitar el NIT como requisito para cualquier trámite.

En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT.

Asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna.Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.

Inscripción y Actualización de datos

La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional deTributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve. En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor.

A los fines de realizar la inscripción en el RIF o la actualización de los datos a través del Portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, el interesado debe acceder al Menú "Sistemas en línea" y seleccionar la opción "Inscripción de RIF", o ingresar al Sistema con su Usuario y Clave,respectivamente. En el Menú "Sistemas en línea" / "Manuales referenciales e Instructivos" /"Generales", se encuentran el Manual, los requisitos y las guías, para realizar dichos procedimientos.

Los sujetos pasivos que al 1° de junio de 2006 estén inscritos en el Registro de Información Fiscal, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso nomayor a un (1) año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.
Importante: En la sede principal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la RegiónCapital, la tramitación (inscripción y actualización) del RIF, en el caso de las personas naturales, se debe realizar el día que corresponda según el último dígito de la cédula de identidad delinteresado, a saber:

Día Cédulas terminadas en
Lunes 1 y 6
Martes 2 y 7
Miércoles 3 y 8
Jueves 4 Y 9
Viernes 5 y 0



Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Requisitos para la inscripción

Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación
– Agroturismo)
- Rubros
- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)

Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.

Beneficios de inscribirse en el RITTI

obtención de créditos agrícolas.

Posibilidad de adjudicación de tierras.
Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y susfamiliares.

Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.




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