¿A que llamamos tributos?
Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en
ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien deldominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Es importante mencionar que primero nace una Obligación Tributaria, que se define como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
Luego de surgir esta obligación se da una relación jurídica tributaria que constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y que se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.
Ahora bien, al haber terminado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.
Es importante resaltar la forma en que se extingue el crédito fiscal como son:
El pago, La compensación, La condonación, La prescripción, La caducidad.
Ahora bien existe la Recuperación Tibutaria, la cual está estipulada en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 200 que expresa que: "La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello".
Existen 6 formas para dicha recuperación como son:
La Compensación:extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Cesión de Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este código.
Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. la decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.
La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La Prescripción: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Repetición del pago indebido: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del código civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 c.c)
Para la recuperación debe de cumplir con una serie de Requisitos, donde dicho procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1) El organismo al cual está dirigido.
2) La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5) Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6) Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias
7) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
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