domingo, 17 de junio de 2007

Tema Nº 16 Licitaciones Públicas



Tema Nº 16 Licitaciones Públicas









¿A Qué llamamos licitación?


Propuesta que se hace de dar, cumplir o ejecutar algo. Cantidad de bienes y servicios que se ofrecen al mercado a un precio dado.


¿Qué se entiende por licitación Pública?


La oferencia publica abierta es uno de los procedimientos observados para las contrataciones del Estado y otros entes públicos. Es un procedimiento de selección del co-contratante, que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y financiera de los intervinientes, tiende a establecer la mejor oferta, el precio más conveniente, para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras...

Técnicamente, la licitación publica es "un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente publico en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la mas conveniente.

Como consecuencia de la expuesto, podemos afirmar que la licitación no es un contrato o el contrato, ni tampoco un acto, sino "un conjunto de actos"; en suma, "un procedimiento administrativo" relacionado con la formación del vinculo jurídico, con la forma de celebrar los contratos.

Reseña histórica


La puja u oposición competitiva de ofertas, como técnica publico-contractual, es conocida y usada desde antiguo. Ya en el derecho romano se utilizaba, por regla general, el procedimiento de la licitación publica en las contrataciones del Estado. Desde las primeras épocas el botín obtenido en la guerra era vendido públicamente a los mejores oferentes, y en el lugar donde iba a verificarse la venta se plantaba en "asta", arma de guerrera y a la vez la insignia real. De ahí deriva el termino subasta con que muchos países se designa el procedimiento de la licitación; en otros, como el nuestro, tiene uso solamente en el derecho privado.
Posteriormente, con el código de Justiniano, se generalizo la venta en "asta publica", debiendo efectuarse así todas las ventas de bienes fiscales. Después el procedimiento se hizo también aplicable a los contratos de obras publicas; el censor, que era el encargado de dirigir la contratación de las obras publicas, era quien preparaba la "formula del contrato" (lex censoria), o sea el equivalente a nuestros pliegos de condiciones, a tenor de la cual se verificaba la subasta publica (licitatio), la cual se adjudicaba a quien pedía la suma menor.

El censor realizaba discrecionalmente la adjudicación, pudiendo excluir a as personas que no juzgase idóneas, que hubieran dejado incumplidos contratos anteriores. En cuanto a la garantía que debían constituir los oferentes, podía consistir en fianzas personales o hipotecas sobre los propios fundos (praedes, praedia)

En la edad media se empleo el sistema de subasta "a mata candela", el que consistía en recibir ofertas para alguna construcción de importancia durante el tiempo que ardía una vela, para después adjudicar la obra a quien había ofrecido ejecutarla por el menor precio.
Principios jurídicos


La finalidad del procedimiento licitatorio es la determinación del proponente que formula la oferta mas ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la practica administrativa promueve...

Los principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás procedimientos de selección del co-contratante, son:

la libre concurrencia
la igualdad entre los ofertantes.
Libre concurrencia


El principio jurídico de la libre concurrencia tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso.

Como afirmaciones complementarias del principio, la legislación impone a la Administración el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta, sobre la base de una decisión discrecional.
Además, en función de esa concurrencia o posibilidad de oposición, la Administración no puede elegir individualmente a sus ofertantes.

Por ultimo, como contrapartida de esa libre concurrencia, se faculta a la Administración para exigir ciertas garantías a los licitadores.

El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés publico exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como ser:

La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces; es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.;
La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los anteriores, adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato o si este se rescindió por su culpa;

Exigencia de honorabilidad civil, al preverse en los pliegos de condiciones o reglamentos de contratación la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.

VENTAJAS E INCONVENIENTES:
El procedimiento de Licitación pública cuenta con múltiples ventajas en beneficio de la comunidad y del bien común que la ha generalizado como un instrumento de principio en el supuesto de los contratos Administrativos .

En ese sentido:
1) Se evita, en la mayoría de los casos, la corrupción de los servidores públicos, que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares. Esta ventaja es inobjetable más allá de algunos posibles casos aislados de conductas indebidas.- La necesidad de respetar el procedimiento y adjudicar la licitación al proponente más beneficio, obra como un límite para acuerdos fraudulentos.-

2) La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio lato sensu.-

3) Los licitantes controlarán el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación se desarrolla en forma anormal

La doctrina ha expresado los INCONVENIENTES que al procedimiento informan:
1) Lentitud
2) La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.-
3) De todas maneras pueden existir acuerdos fraudulentos.

Las excepciones a la licitación pública son un tema crucial ya que existe una tensión permanente entre el interés del Estado (que cada vez compite más con los particulares que se rigen por otros procedimientos, motivos y fines), por ampliar al máximo la flexibilidad y libertad que da la contratación directa.

LOS SUJETOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA
A) ORGANISMO LICITANTE
Es el ente público que, necesitado de contratar y actuando en ejercicio de función administrativa, utiliza el procedimiento de licitación pública a esos efectos
B) LOS LICITANTES
a) CONCEPTO

Son las personas que presentan sus propuestas a los efectos de celebrar el contrato. Pueden ser físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.-
La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:
Licitación Pública Nacional: Para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.
Licitación Pública Internacional: Para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.

- Tipos de LicitaciónLicitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. (Art. 5, ordinal 8. Ley de Licitaciones).

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. (Art. 5, ordinal 9. Ley de Licitaciones).
Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. (Art. 5, ordinal 10. Ley de Licitaciones).
- Comisión de Licitaciones: Cuerpo colegiado integrado por un número inpar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el funcionario, en el cual se encuentran representados las áreas jurídicas, técnicas y económico - financieras.
- Servicio Nacional de Contrataciones: Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la ley de Licitaciones. Organismo con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrita al Ministerio de la Producción y el Comercio, que dicta las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratista.-

Registro Nacional de Contratistas: Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y confiabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervisión permanente.
El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.

Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.
- Inscripción de los Contratistas:Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico.Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción.

La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de presente Ley.
2. Por haber suministrado información falsa.
3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional deContrataciones.

4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional deContrataciones.

Pliegos de Licitación: Son "el conjunto de cláusulas redactadas unilateralmente por la Administración, especificando la obra, el suministro o el servicio que se licita; las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los oferentes y del contratista y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato".La Administración los confecciona unilateralmente y, por ello, tiene amplia discrecionalidad en su elaboración acotada por el principio de legalidad.

Importancia de los Pliegos: La importancia de los pliegos surge de su doble función:

Antes del perfeccionamiento del contrato establecen qué condiciones deben reunir las ofertas de los particulares, las características del objeto y el trámite que se seguirá en el procedimiento de que se trata.
-Perfeccionado el contrato forman parte de éste.

- Proceso Licitatorio: El proceso Licitatorio es donde un ente selecciona al proveedor o a los proveedores para desarrollar los proyectos dentro del marco de la planificación institucional.

Existen dos tipos de licitación:
La licitación general.

La licitación selectiva.
Etapas de un proceso de Licitación General
Etapa de Definición.
Etapa de Divulgación.
Etapa de Aclaratoria.
Etapa de Precalificación.
Etapa de presentación y análisis de ofertas.
Etapa de otorgamiento de buena pro de declaración de licitación desierta.





























sábado, 16 de junio de 2007

Tema Nº 15 ILICITOS TRIBUTARIOS






Tema Nº 15 ILICITOS TRIBUTARIOS


¿QUE SE ENTIENDE POR ILICITO?


Acto ilegal que va encontra de la ley, no permitido legal ni moralmente.


Ilícito tributario. El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral.

Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)


Imposición. Sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin embargo, la imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios, o bien para realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza.


Sujeto activo de la evasión tributaria. Se trata de aquel contribuyente a quien la ley impone el cumplimiento de la obligación de tributar.


Sujeto activo de la imposición. Representado por el ente público facultado para aplicar el tributo.Sujeto pasivo de la imposición. Es aquel a quien corresponde el deber jurídico de cumplir la obligación tributaria.


Sujeto pasivo de la evasión tributaria. Es el Estado o uno de sus entes públicos menores, facultados por delegación a aplicar los tributos.


Objeto jurídico de la evasión tributaria. Desde el punto de vista patrimonial, se trata del monto de tributo no pagado al fisco, al cual se le restan ingresos.



Clasificación de los ilícitos tributarios:


Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:


Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).


Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).


Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).


Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).


Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).

Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105).


Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma.


Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.


Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).


Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:

1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta;

2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria;

3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.
Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107) .


Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).


Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.


Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),


Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:


La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).


Penas por defraudación:
Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).


Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.


Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.


En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.


Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.


Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.


La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.
La amnistía
La prescripción y
las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.

De la responsabilidad (Art. 82 a 94): Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.
Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:
El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años
El error de hecho y de derecho excusable
La incapacidad mental debidamente comprobada
El caso fortuito y la fuerza mayor.
Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico, el primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.


Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio e lo ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y q los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.
Sanciones (Art. 93 a 98):


¿QUIÉN APLICA las PENAS?
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

Tipos de sanciones:
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).


Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales:

Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.
Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).
Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.
Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.


Cómo se podrían evitar algunos, si no todos, los comportamientos evasores?.


Suministrando información a las respectivas entidades fiscalizadoras sobre conductas inapropiadas en la población sujeta a la imposición fiscal, ya que todo ciudadano esta en la obligación moral de denunciar a los evasores.


¿Qué sería lo ideal de los sistemas fiscales?. La idea no es pretender un sistema impositivo sin defectos, se espera que sean simples, homogéneos y que exista un número reducido de impuestos de amplio espectro, fáciles de entender, administrar y de fiscalizar.


¿Qué papel juegan los medios de comunicación?.La publicidad a disposición del organismo fiscalizador crea un impacto sicológico en el evasor. La divulgación por medios masivos de comunicación es una buena alternativa de hacer presencia institucional, para que el evasor sepa que se están haciendo los esfuerzos necesarios que van a permitir dar con su paradero y sancionarlo con todo rigor, de tal forma que decida formalizar su actividad y acogerse a algún beneficio o simplemente lo haga porque considera que es insostenible mantenerse oculto.


¿Cómo mejorar la imagen corporativa de la administración tributaria?. Mediante la actualización y depuración de la base de datos que contenga los registros de los contribuyentes activos e inactivos, esto con el fin de no cobrar deudas canceladas o prescritas. Brindando una buena imagen gracias a la adecuada información sobre normas tributarias y la presentación de formularios sencillos y precisos con información correcta, plazos de pago, los lugares y formas de hacerlo. También se puede pensar en simplificar la normatividad y fortalecer la gestión de fiscalización y cobro de los impuestos mediante la descentralización tributaria, ejerciendo cierta presión fiscal en los lugares donde sea necesario, de tal manera que se fortalezcan los tributos y se logren criterios de eficiencia. Hay regiones con nula o escasa presencia de supervisión al cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que las convierte en "paraísos fiscales", por lo que se requiere de una imagen de eficiencia y moralidad en la administración tributaria, para que el contribuyente tenga confianza que sus asuntos van a ser resueltos con diligencia y honestidad, porque si la administración tributaria no cumple con las exigencias particulares, se desvirtúa su capacidad operativa y credibilidad en el recurso humano que la integra, además de eso se debe diseñar una política fiscalizadora adecuada, estableciendo mecanismos legales que permitan el control y vigilancia de capitales, lo mismo que de las utilidades generadas dentro y fuera del país y consolidando un centro de orientación al contribuyente.


¿Si se redujeran las tasas impositivas se disminuiría la evasión?.El reducir las tasas impositivas no necesariamente seducen al evasor para que deje de hacerlo. Se deben implantar instrumentos para el control en el incumplimiento del pago de los tributos. No es conveniente seguir una estrategia que pretenda acabar con la evasión en forma definitiva, dedicando recursos de la administración tributaria para ello, ya que agudizaría el problema social de quiebras y desempleo, por lo que se requiere el incremento gradual y sostenido de la presencia fiscal en todos los sectores económicos.


¿Qué sería lo ideal de los sistemas informáticos en la administración tributaria?.Lo ideal seria contar con herramientas informáticas que permitan tener información (estadísticas confiables) del universo de declarantes, mediante la utilización bases de datos debidamente actualizadas y una adecuada tecnificación e interrelación de las entidades tributarias para apoyarse en las labores de identificación de posibles contribuyentes (red de comunicación), creando una base de deudores a quienes se les impida el crédito y la negociación con el Estado hasta tanto estén al día con sus obligaciones fiscales.


¿ En cuanto a medidas de seguridad locativa así como de custodia de documentos qué se puede decir al respecto?Debería existir un sistema universal de consulta (red) entre las diferentes entidades del Estado, para que los funcionarios de las distintas dependencias puedan efectuar el seguimiento a los bienes de los contribuyentes, de tal manera que se identifiquen con celeridad para tomar las medidas a que haya lugar, evitando que escapen a los controles y se puedan practicar los embargos del caso con quienes persistan en su actitud evasora.


¿Qué papel juega el control interno en las entidades públicas para evitar las actuaciones de los funcionarios corruptos?.Lamentablemente las oficinas o dependencias encargadas del control interno, en oportunidades actúan como islas sin obedecer a un proceso de planeación, donde los funcionarios que realizan tal labor no tienen la suficiente preparación para investigar a fondo las irregularidades que se presentan. Tan es así que hechos de corrupción salen a la luz pública no precisamente por su labor de supervisión y control, sino por externalidades que dejan en entredicho la eficiencia en el desempeño de los funcionarios a cargo. Muchas veces se ha sabido que el control interno se efectúa a " control remoto", porque los investigadores se dedican a presentar informes extensos, sin conocer la problemática en las dependencias. Al preguntar a los funcionarios si les han hecho seguimiento, en la mayoría de los casos responden que sólo cuando se presenta alguna situación anómala o deben mostrar resultados, lo que indica que no obedece a un trabajo previo ni permanente para evitar justamente que esas cosas sucedan.

domingo, 10 de junio de 2007

Tema Nº 14 Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos




Tema Nº 14 Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos

¿A que llamamos tributos?

Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejerciciode su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos parafinanciar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.


Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en
ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.


Impuesto: Obligación pecuniariaque el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien deldominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.


Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.


Es importante mencionar que primero nace una Obligación Tributaria, que se define como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
Luego de surgir esta obligación se da una relación jurídica tributaria que constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y que se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.
Ahora bien, al haber terminado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.


Es importante resaltar la forma en que se extingue el crédito fiscal como son:


El pago, La compensación, La condonación, La prescripción, La caducidad.
Ahora bien existe la Recuperación Tibutaria, la cual está estipulada en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 200 que expresa que: "La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello".


Existen 6 formas para dicha recuperación como son:


La Compensación:extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.


Cesión de Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este código.


Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. la decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.


La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.


La Prescripción: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.


Repetición del pago indebido: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del código civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 c.c)

Para la recuperación debe de cumplir con una serie de Requisitos, donde dicho procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1) El organismo al cual está dirigido.

2) La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5) Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6) Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias

7) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.





sábado, 9 de junio de 2007

Tema Nº 13. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta





Tema Nº 13. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta



Primero que todo debemos conocer que significa retención, que no es más que las cantidades que se deben descontar por concepto de Impuesto sobre la renta.



El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
a) Los contribuyentes calificados como especiales.
Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:

La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

La designación de agente de retención se hace de forma general, para todos los que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1° de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del 29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002. No se requiere en consecuencia, autorización ni trámite alguno.


Los entes públicos nacionales enteran las retenciones por períodos quincenales?
Este grupo de agentes de retención debe enterar las retenciones de manera simultánea al pago, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Providencia 1.454 del 29/12/2002. Los pagos que realicen a través del SIGECOF, le será deducido el impuesto a retener por la propia Oficina Nacional del Tesoro, los restantes pagos deben efectuarse por el importe neto y la retención debe enterarse simultáneamente al pago, mediante transferencia de fondos. Excepcionalmente y cuando se trate de entes públicos que no dispongan de cuentas bancarias, se realizarán los pagos por períodos quincenales con base en lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de dicha Providencia.

Cuáles son los pagos sujetos a retención?

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece los pagos sujetos a retención, con indicación de la persona que la realiza, así como la obligación de hacer la retención del Impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta, y enterarlo en una Oficina receptora de Fondos Nacionales en los plazos que establezca la ley y su reglamento. Para mayor información sobre las retenciones de Impuesto sobre la Renta, le sugerimos que consulte en esta página web, la sección “Tributos Internos” > “Impuestos Nacionales” > “ISLR Impuesto sobre la Renta” > “Retenciones

Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.

1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.

4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.

6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.

7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.

8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%

14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.

16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.

18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente.

Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?

Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.

Casos Prácticos.
1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este contribuyente?

R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es cobrado.

2- Una sociedad de personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.
Tiene tres socios, que se reparten las participaciones en igual proporción. Si todos los socios tienen como ejercicio el año civil, en qué año deben acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus actividades del año 1.999?

R = En el año cuando le sean pagados o abonados a su cuenta sus respectivas participaciones.

3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa venezolana para instalar un equipo fabril en el país. Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98. Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00. Cómo debe tributar este profesional?

R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no permaneció más de 180 días en un solo año (12 meses continuos). En este caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los honorarios pagados.

4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna mensualidad.

R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles, aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.
En conclusión se puede decir El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

martes, 5 de junio de 2007

Tema Nº 12 Ley del Impuesto sobre la Renta

Tema Nº 12 Ley del Impuesto sobre la Renta

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

El Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela:

De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país:

Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.

1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este conceptode conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.

4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.

6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.

7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.

8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.

16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.

18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente

Casos Prácticos.

1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este contribuyente?

R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es cobrado.

2- Una sociedad de personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.
Tiene tres socios, que se reparten las participaciones en igual proporción. Si todos los socios tienen como ejercicio el año civil, en qué año deben acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus actividades del año 1.999?

R = En el año cuando le sean pagados o abonados a su cuenta sus respectivas participaciones.

3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa venezolana para instalar un equipo fabril en el país. Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98. Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00. Cómo debe tributar este profesional?

R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no permaneció más de 180 días en un solo año (12 meses continuos). En este caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los honorarios pagados.

4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna mensualidad.

R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles, aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.

Relación anual de Impuestos retenidos y enterados.

Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:

1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal.
2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

¿Cómo se puede evitar la evasión del pago del ISLR?

– Se está trabajando activamente para garantizar que los contribuyentes declaren y paguen el Impuesto Sobre la Renta a más tardar el próximo 31 de marzo, porque este año no habrá prórroga. Al respecto, se está defendiendo a los contribuyentes honestos que pagan de acuerdo con lo establecido en la ley, pero al mismo tiempo se sancionará severamente, con unidades tributarias e intereses, a quienes se les compruebe evasión progresiva o consumada. En el tema del ISLR queremos evitar ir a querella con personas naturales y jurídicas, por eso hemos venido informando con tiempo sobre las consecuencias de la evasión.

¿Qué hay de la recaudación de este tributo en el sector público?

Ya todos los funcionarios públicos están obligados a tributar de forma electrónica a través de internet, por lo que no hay mayor problema en este sentido.


¿Y en el caso de los profesionales independientes?

Los profesionales liberales, como dentistas, abogados, médicos y todos aquellos que tienen un libre ejercicio de su profesión, se les hará una evaluación basada en la red de conexión de éstos con las empresas, organismos y ministerios que utilizan sus servicios. El Seniat tampoco va a permitir declaración cero en estos casos cuando así lo amerite.

¿Cómo será el proceso de fiscalización?

El Seniat será exigente fiscalizando a quienes se encuentren bajo pago de impuesto y no habrá prórroga, por lo que todas las empresas, industrias y comercios deben pagar sus impuestos a más tardar el 31 de marzo. De hecho, se va a fiscalizar a todo el directorio, socios, asesores tributarios y legales de cada empresa, así como a sus cadenas logísticas y de distribución para combatir la evasión fiscal. Por lo tanto, se hará una investigación “aguas arriba” y otra “aguas abajo”, por lo que se está alertando a los contribuyentes del cierre de sus establecimientos por evasión.

¿Cómo están optimizando el proceso de recaudación?

Hay un gran esfuerzo para hacer más eficiente la recaudación del ISLR. Para ello se activó una plataforma tecnológica conformada por 202 servidores, 7 mil computadoras y 4 mil computadoras portátiles, lo que permitirá cotejar bien los datos e informaciones relacionadas con los ingresos de los contribuyentes.

¿Qué alícuota deben pagar este año las empresas petroleras por concepto del ISLR?

Este año las compañías petroleras pagarán una alícuota de 34%, porque aún debe cumplirse conel marco legal de tributación que rige en esta materia.

¿Qué sectores mantienen algún tipo de privilegio con este impuesto?

Hay un gran esfuerzo para privilegiar a ciertos sectores de la economía nacional y así mantener exenciones al ISLR de 75% a la inversión turística y hotelera, de 100% a la ganadería y agricultura, 60% a la industria minera y 75% a los proyectos de investigación, ciencia y tecnología

¿Cuándo los comerciantes de la economía informal comenzarán a pagar impuestos en el país?

Por los momentos no hay ley que regule y controle la economía informal. Sólo hay estudios para hacer una ley de un impuesto, tipo monotributo, con un bajo porcentaje de contribución para este sector.

¿Las empresas estatizadas seguirán pagando impuestos?
Por supuesto, pagarán impuestos en igual o más medida que lo hacían anteriormente cuando estaban en manos privadas. Creemos en la alta solvencia moral de sus directivos y el Seniat tendrá una acción mayor y directa sobre los impuestos de estas empresas que ahora serán del sector público, por lo que no generarán mayor problema a la hora de cobrar tributos.

¿Cómo están manejando la doble tributación?
El Seniat está pendiente para evitar la doble tributación con aquellos países con los que se han firmado tratados de este tipo, tales como EE UU, España, Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Suiza, Suecia, Rusia, China, India, Suráfrica, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Uruguay, México, Haití y Trinidad y Tobago.

En tres pasos:
En el caso de evasores del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Vielma Mora explica que el Seniat actuará en tres pasos. El primero tiene que ver con el embargo preventivo y ejecución de la medida de protección a empleados y obreros de la empresa. Luego viene la obligación de cancelar el tributo. Finalmente está la fiscalización que incluye la corresponsabilidad de trabajadores como cajeros, almacenistas, contadores públicos y abogados que participaron en la evasión como tal y que los coloca como colaboradores indirectos de este hecho.

Modernización de aduanas:
En su proceso de modernización de aduanas, el Seniat adquirió 17 equipos de inspección no intrusivos que incluye 2 equipos móviles (gandolas) y 4 equipos de inspección para los aeropuertos Simón Bolívar, de Maiquetía; Arturo Michelena, de Valencia; La Chinita, de Maracaibo, y Santiago Mariño, de la isla de Margarita.
Asimismo, se compraron 3 equipos semimóviles para los puertos de La Guaira, Puerto Cabello y Maracaibo. También se adquirieron equipos no intrusivos para equipaje de mano para los aeropuertos de Maiquetía (8 equipos), Valencia (2), Maracaibo (2) y el aeropuerto Josefa Camejo, de Punto Fijo (2).
Igualmente se compraron equipos para las aduanas de fronteras donde se mueve comercio internacional como la de Paraguachón (Municipio Páez, estado Zulia) y la de Ureña (estado Táchira).





Tema Nº 11 Identificación Tributaria



Tema Nº 11 Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

Registro de Información Fiscal

Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribucionesadministrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

No están obligados a solicitar la inscripción:

a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.

b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.

Plazos para la inscripción y actualización de datos

La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término de
los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos
en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientesde haberse producido, los siguientes hechos:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en
el Registro de Información Fiscal (RIF).

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha
de constitución.

Seniat elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT)

Se crea Registro Único de Información Fiscal (RIF), por lo que se exhorta a los organismo públicos a abstenerse de solicitar el NIT como requisito para cualquier trámite.

En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT.

Asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna.Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.

Inscripción y Actualización de datos

La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional deTributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve. En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor.

A los fines de realizar la inscripción en el RIF o la actualización de los datos a través del Portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, el interesado debe acceder al Menú "Sistemas en línea" y seleccionar la opción "Inscripción de RIF", o ingresar al Sistema con su Usuario y Clave,respectivamente. En el Menú "Sistemas en línea" / "Manuales referenciales e Instructivos" /"Generales", se encuentran el Manual, los requisitos y las guías, para realizar dichos procedimientos.

Los sujetos pasivos que al 1° de junio de 2006 estén inscritos en el Registro de Información Fiscal, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso nomayor a un (1) año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.
Importante: En la sede principal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la RegiónCapital, la tramitación (inscripción y actualización) del RIF, en el caso de las personas naturales, se debe realizar el día que corresponda según el último dígito de la cédula de identidad delinteresado, a saber:

Día Cédulas terminadas en
Lunes 1 y 6
Martes 2 y 7
Miércoles 3 y 8
Jueves 4 Y 9
Viernes 5 y 0



Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Requisitos para la inscripción

Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación
– Agroturismo)
- Rubros
- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)

Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.

Beneficios de inscribirse en el RITTI

obtención de créditos agrícolas.

Posibilidad de adjudicación de tierras.
Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y susfamiliares.

Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.