Antecedentes:
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
• Seguro contra Enfermedad. 1883
• Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
• Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales"
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social,con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio.
En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.
Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.
¿Qué se entiende por Seguridad Social?
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
CRISIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA
En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.
En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad social más extensamente desarrollados. basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países como Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia, en donde apenas un máximo del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos de seguridad social.
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
2.002
La LOSSS entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de diciembre de 200 , y deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del año 1999.
Nuevos Sistemas y Regímenes Prestacionales.
La LOSSS es eminentemente programática, y dispone que el nuevo “Sistema de Seguridad Social” estará integrado por tres (3) Sistemas Prestacionales: a) Salud, b) Previsión Social, y c) Vivienda y Hábitat. El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; el Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo. Finalmente, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Los nuevos sistemas y regímenes prestacionales aún no están vigentes.
Cada uno de los regímenes prestacionales que la LOSSS establece debe ser objeto de una ley especial que lo desarrolle, la cual aún no ha sido dictada. La LOSSS otorga un plazo de seis (6) meses al Ejecutivo Nacional para crear las nuevas instituciones del futuro Sistema de Seguridad Social, y un plazo de cinco (5) años para el funcionamiento pleno del nuevo régimen. Mientras ello ocurre continuará aplicándose la Ley del Seguro Social y seguirá funcionando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (el “IVSS”).
Se modificó el tope salarial aplicable a las cotizaciones debidas al IVSS.
No obstante que los nuevos regímenes prestacionales entrarán en vigencia en el futuro, la LOSSS ha dispuesto que de inmediato entre en vigencia un cambio en el tope salarial que se utiliza para el cálculo de las cotizaciones debidas al Seguro Social. El cambio consiste en que el nuevo tope salarial (vigente a partir del 1° de enero de 2003) es la suma de Bs. 950.400,00, en lugar de Bs. 450.000,00 que se venía aplicando hasta diciembre de 2002.
SISTEMAS PRESTACIONALES DE LA NUEVA LEY
a) Sistema Prestacional de Previsión Social:El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:
1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.
3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.
4. Turismo y recreación al adulto mayor.
5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
7. Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.
Régimen Prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas:
Según el articulo 63 de la LSSS se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta Ley y las demás leyes que las regulan.
b) Sistema Prestacional de Salud: El Sistema Prestacional de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones.
c) Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: El Sistema Prestacional de Vivienda y hábitat tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
El Ministerio del Trabajo se encarga de ejecutar el Decreto “Cotizaciones 750”. normativa para que los hombres y mujeres que alcancen la edad exigida por el IVSS, puedan disfrutar de la pensión de vejez.Por ejemplo, si una persona tiene la edad para ser pensionada, pero cuenta con 740 semanas y le faltan 10, el Estado asume estas 10 semanas faltantes.
Reconocer a los que cuentan con menos de 700 cotizacionesEl decreto, además les está garantizando este derecho a las personas que tienen la edad pero no cuentan ni siquiera con 700 semanas cotizadas, pues el Ejecutivo les está dando la oportunidad, en un lapso no mayor de un año (vigencia del decreto), que completen de manera voluntaria esas cotizaciones, cancelándolas al seguro social para poder obtener el beneficio de la pensión Los interesados en conocer el monto a cancelar según las semanas cotizadas, pueden dirigirse al (IVSS).
CRITICAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ACTUAL
Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.
Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia (como Organismo Contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.
OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.
Impone el Reglamento de la Ley del Seguro Social, la obligación de todo patrono de llevar un registro, a los fines del Seguro Social, de todos sus trabajadores.
Ese registro deberá indicar:
a) Nombre, apellido y dirección del trabajador.
b) Número de registro en el Seguro Social.
c) Fecha de ingreso a la empresa.
d) Salario, indicando si es diario, semanal o mensual.
e) Ocupación.
f) Cotización semanal del trabajador.
g) Fecha de retiro o cualquier otro dato de interés para el l.V.S.S.
Este registro lo debe conservar el patrono hasta por un lapso de cinco (5) años y el l.V.S.S. tiene el derecho de confrontar estos datos con los libros y demás documentos de contabilidad que lleve el patrono.
Los patronos tienen la obligación de registrar en el l.V.S.S. su firma autógrafa y las de sus representantes; también deben comunicar oportunamente, por escrito:
1. Cesación de actividades.
2. Cambio de razón social.
3. Arrendamiento de la empresa o establecimiento.
4. Traspaso de su dominio o propiedad, por cualquier título.
5. Cambio en la actividad.
6. Cambio de sus representantes.
7. Cambio de dirección.
Para formalizar su inscripción, el patrono deberá presentar ante la Caja Regional, oficinas o sucursales cercanas a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, la respectiva planilla, acompañada de la declaración que contenga los apellidos y nombres de sus trabajadores, salarios devengados y fecha de ingreso. Deberá presentar tantas planillas como número de trabajadores tenga y anexarlas a la planilla de liquidación.
El patrono debe, al efectuar el pago del salario o sueldo del asegurado, retener la parte de la cotización que éste debe cubrir. Si el patrono no descontare la parte de la cotización correspondiente al asegurado en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo pago de salario hecho por un patrono a su trabajador, hace presumir que aquél ha retenido la parte de cotización que a éste le corresponde.