domingo, 10 de junio de 2007

Tema Nº 14 Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos




Tema Nº 14 Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos

¿A que llamamos tributos?

Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejerciciode su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos parafinanciar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.


Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en
ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.


Impuesto: Obligación pecuniariaque el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien deldominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.


Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.


Es importante mencionar que primero nace una Obligación Tributaria, que se define como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
Luego de surgir esta obligación se da una relación jurídica tributaria que constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y que se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.
Ahora bien, al haber terminado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.


Es importante resaltar la forma en que se extingue el crédito fiscal como son:


El pago, La compensación, La condonación, La prescripción, La caducidad.
Ahora bien existe la Recuperación Tibutaria, la cual está estipulada en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 200 que expresa que: "La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello".


Existen 6 formas para dicha recuperación como son:


La Compensación:extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.


Cesión de Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este código.


Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. la decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.


La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.


La Prescripción: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.


Repetición del pago indebido: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del código civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 c.c)

Para la recuperación debe de cumplir con una serie de Requisitos, donde dicho procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1) El organismo al cual está dirigido.

2) La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5) Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6) Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias

7) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.





sábado, 9 de junio de 2007

Tema Nº 13. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta





Tema Nº 13. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta



Primero que todo debemos conocer que significa retención, que no es más que las cantidades que se deben descontar por concepto de Impuesto sobre la renta.



El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
a) Los contribuyentes calificados como especiales.
Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:

La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

La designación de agente de retención se hace de forma general, para todos los que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1° de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del 29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002. No se requiere en consecuencia, autorización ni trámite alguno.


Los entes públicos nacionales enteran las retenciones por períodos quincenales?
Este grupo de agentes de retención debe enterar las retenciones de manera simultánea al pago, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Providencia 1.454 del 29/12/2002. Los pagos que realicen a través del SIGECOF, le será deducido el impuesto a retener por la propia Oficina Nacional del Tesoro, los restantes pagos deben efectuarse por el importe neto y la retención debe enterarse simultáneamente al pago, mediante transferencia de fondos. Excepcionalmente y cuando se trate de entes públicos que no dispongan de cuentas bancarias, se realizarán los pagos por períodos quincenales con base en lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de dicha Providencia.

Cuáles son los pagos sujetos a retención?

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece los pagos sujetos a retención, con indicación de la persona que la realiza, así como la obligación de hacer la retención del Impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta, y enterarlo en una Oficina receptora de Fondos Nacionales en los plazos que establezca la ley y su reglamento. Para mayor información sobre las retenciones de Impuesto sobre la Renta, le sugerimos que consulte en esta página web, la sección “Tributos Internos” > “Impuestos Nacionales” > “ISLR Impuesto sobre la Renta” > “Retenciones

Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.

1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.

4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.

6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.

7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.

8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%

14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.

16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.

18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente.

Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?

Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.

Casos Prácticos.
1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este contribuyente?

R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es cobrado.

2- Una sociedad de personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.
Tiene tres socios, que se reparten las participaciones en igual proporción. Si todos los socios tienen como ejercicio el año civil, en qué año deben acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus actividades del año 1.999?

R = En el año cuando le sean pagados o abonados a su cuenta sus respectivas participaciones.

3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa venezolana para instalar un equipo fabril en el país. Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98. Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00. Cómo debe tributar este profesional?

R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no permaneció más de 180 días en un solo año (12 meses continuos). En este caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los honorarios pagados.

4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna mensualidad.

R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles, aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.
En conclusión se puede decir El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

martes, 5 de junio de 2007

Tema Nº 12 Ley del Impuesto sobre la Renta

Tema Nº 12 Ley del Impuesto sobre la Renta

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

El Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela:

De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país:

Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.

1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este conceptode conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.

4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.

6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.

7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.

8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.

16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.

18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente

Casos Prácticos.

1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este contribuyente?

R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es cobrado.

2- Una sociedad de personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.
Tiene tres socios, que se reparten las participaciones en igual proporción. Si todos los socios tienen como ejercicio el año civil, en qué año deben acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus actividades del año 1.999?

R = En el año cuando le sean pagados o abonados a su cuenta sus respectivas participaciones.

3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa venezolana para instalar un equipo fabril en el país. Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98. Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00. Cómo debe tributar este profesional?

R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no permaneció más de 180 días en un solo año (12 meses continuos). En este caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los honorarios pagados.

4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna mensualidad.

R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles, aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.

Relación anual de Impuestos retenidos y enterados.

Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:

1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal.
2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

¿Cómo se puede evitar la evasión del pago del ISLR?

– Se está trabajando activamente para garantizar que los contribuyentes declaren y paguen el Impuesto Sobre la Renta a más tardar el próximo 31 de marzo, porque este año no habrá prórroga. Al respecto, se está defendiendo a los contribuyentes honestos que pagan de acuerdo con lo establecido en la ley, pero al mismo tiempo se sancionará severamente, con unidades tributarias e intereses, a quienes se les compruebe evasión progresiva o consumada. En el tema del ISLR queremos evitar ir a querella con personas naturales y jurídicas, por eso hemos venido informando con tiempo sobre las consecuencias de la evasión.

¿Qué hay de la recaudación de este tributo en el sector público?

Ya todos los funcionarios públicos están obligados a tributar de forma electrónica a través de internet, por lo que no hay mayor problema en este sentido.


¿Y en el caso de los profesionales independientes?

Los profesionales liberales, como dentistas, abogados, médicos y todos aquellos que tienen un libre ejercicio de su profesión, se les hará una evaluación basada en la red de conexión de éstos con las empresas, organismos y ministerios que utilizan sus servicios. El Seniat tampoco va a permitir declaración cero en estos casos cuando así lo amerite.

¿Cómo será el proceso de fiscalización?

El Seniat será exigente fiscalizando a quienes se encuentren bajo pago de impuesto y no habrá prórroga, por lo que todas las empresas, industrias y comercios deben pagar sus impuestos a más tardar el 31 de marzo. De hecho, se va a fiscalizar a todo el directorio, socios, asesores tributarios y legales de cada empresa, así como a sus cadenas logísticas y de distribución para combatir la evasión fiscal. Por lo tanto, se hará una investigación “aguas arriba” y otra “aguas abajo”, por lo que se está alertando a los contribuyentes del cierre de sus establecimientos por evasión.

¿Cómo están optimizando el proceso de recaudación?

Hay un gran esfuerzo para hacer más eficiente la recaudación del ISLR. Para ello se activó una plataforma tecnológica conformada por 202 servidores, 7 mil computadoras y 4 mil computadoras portátiles, lo que permitirá cotejar bien los datos e informaciones relacionadas con los ingresos de los contribuyentes.

¿Qué alícuota deben pagar este año las empresas petroleras por concepto del ISLR?

Este año las compañías petroleras pagarán una alícuota de 34%, porque aún debe cumplirse conel marco legal de tributación que rige en esta materia.

¿Qué sectores mantienen algún tipo de privilegio con este impuesto?

Hay un gran esfuerzo para privilegiar a ciertos sectores de la economía nacional y así mantener exenciones al ISLR de 75% a la inversión turística y hotelera, de 100% a la ganadería y agricultura, 60% a la industria minera y 75% a los proyectos de investigación, ciencia y tecnología

¿Cuándo los comerciantes de la economía informal comenzarán a pagar impuestos en el país?

Por los momentos no hay ley que regule y controle la economía informal. Sólo hay estudios para hacer una ley de un impuesto, tipo monotributo, con un bajo porcentaje de contribución para este sector.

¿Las empresas estatizadas seguirán pagando impuestos?
Por supuesto, pagarán impuestos en igual o más medida que lo hacían anteriormente cuando estaban en manos privadas. Creemos en la alta solvencia moral de sus directivos y el Seniat tendrá una acción mayor y directa sobre los impuestos de estas empresas que ahora serán del sector público, por lo que no generarán mayor problema a la hora de cobrar tributos.

¿Cómo están manejando la doble tributación?
El Seniat está pendiente para evitar la doble tributación con aquellos países con los que se han firmado tratados de este tipo, tales como EE UU, España, Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Suiza, Suecia, Rusia, China, India, Suráfrica, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Uruguay, México, Haití y Trinidad y Tobago.

En tres pasos:
En el caso de evasores del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Vielma Mora explica que el Seniat actuará en tres pasos. El primero tiene que ver con el embargo preventivo y ejecución de la medida de protección a empleados y obreros de la empresa. Luego viene la obligación de cancelar el tributo. Finalmente está la fiscalización que incluye la corresponsabilidad de trabajadores como cajeros, almacenistas, contadores públicos y abogados que participaron en la evasión como tal y que los coloca como colaboradores indirectos de este hecho.

Modernización de aduanas:
En su proceso de modernización de aduanas, el Seniat adquirió 17 equipos de inspección no intrusivos que incluye 2 equipos móviles (gandolas) y 4 equipos de inspección para los aeropuertos Simón Bolívar, de Maiquetía; Arturo Michelena, de Valencia; La Chinita, de Maracaibo, y Santiago Mariño, de la isla de Margarita.
Asimismo, se compraron 3 equipos semimóviles para los puertos de La Guaira, Puerto Cabello y Maracaibo. También se adquirieron equipos no intrusivos para equipaje de mano para los aeropuertos de Maiquetía (8 equipos), Valencia (2), Maracaibo (2) y el aeropuerto Josefa Camejo, de Punto Fijo (2).
Igualmente se compraron equipos para las aduanas de fronteras donde se mueve comercio internacional como la de Paraguachón (Municipio Páez, estado Zulia) y la de Ureña (estado Táchira).





Tema Nº 11 Identificación Tributaria



Tema Nº 11 Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

Registro de Información Fiscal

Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribucionesadministrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

No están obligados a solicitar la inscripción:

a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.

b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.

Plazos para la inscripción y actualización de datos

La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término de
los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos
en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientesde haberse producido, los siguientes hechos:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en
el Registro de Información Fiscal (RIF).

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha
de constitución.

Seniat elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT)

Se crea Registro Único de Información Fiscal (RIF), por lo que se exhorta a los organismo públicos a abstenerse de solicitar el NIT como requisito para cualquier trámite.

En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT.

Asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna.Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.

Inscripción y Actualización de datos

La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional deTributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve. En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor.

A los fines de realizar la inscripción en el RIF o la actualización de los datos a través del Portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, el interesado debe acceder al Menú "Sistemas en línea" y seleccionar la opción "Inscripción de RIF", o ingresar al Sistema con su Usuario y Clave,respectivamente. En el Menú "Sistemas en línea" / "Manuales referenciales e Instructivos" /"Generales", se encuentran el Manual, los requisitos y las guías, para realizar dichos procedimientos.

Los sujetos pasivos que al 1° de junio de 2006 estén inscritos en el Registro de Información Fiscal, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso nomayor a un (1) año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.
Importante: En la sede principal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la RegiónCapital, la tramitación (inscripción y actualización) del RIF, en el caso de las personas naturales, se debe realizar el día que corresponda según el último dígito de la cédula de identidad delinteresado, a saber:

Día Cédulas terminadas en
Lunes 1 y 6
Martes 2 y 7
Miércoles 3 y 8
Jueves 4 Y 9
Viernes 5 y 0



Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Requisitos para la inscripción

Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación
– Agroturismo)
- Rubros
- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)

Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.

Beneficios de inscribirse en el RITTI

obtención de créditos agrícolas.

Posibilidad de adjudicación de tierras.
Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y susfamiliares.

Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.




lunes, 4 de junio de 2007

Tema Nº 10 Las Prestaciones Sociales

Tema Nº 10 Las Prestaciones Sociales


Se entiende como prestación el salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidos.

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral].

El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo)

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:


1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.


2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Según la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.


Preguntas frecuentes:


¿Se puede liquidar anualmente las prestaciones sociales como una forma de no acumular pasivos laborales?
En principio la LOT establece que anualmente debe cancelarse a los empleados los intereses acumulados de prestaciones sociales. Ya esto elimina un pasivo que pude convertirse en sumas verdaderamente porque se cancelan intereses sobre intereses.


En cuanto a las prestaciones sociales la LOT establece que anualmente el trabajador puede solicitar anticipos sobre las mismas de hasta el 75 % del monto acumulado, por razones de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos y pago de gastos médicos del trabajador, su cónyugue o sus hijos.


El patrono puede liquidar anualmente el monto acumulado por prestaciones sociales y continuar la relación laboral con el trabajador, en ese caso al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se cancelará la diferencia que exista entre lo cancelado y el monto final de la liquidación.


Salario Base para el Calculo de la Prestación por Antigüedad

El Articulo 108 LOT, en su Parágrafo Quinto expresa: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.Parágrafo Sexto: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.


CASO PRACTICO


Ejemplo: El señor Luis José Hernández ingresó a la empresa "BEUNA GENTE", C. A. El 15 de enero del año 1998, para la fecha en que el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de Bs 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente cancelada. La empresa "BUENA GENTE" C. A. Deposita la antigüedad correspondiente según el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La empresa tiene como política: - Pagar 90 días de utilidades todos los años.- Aumentar el salario de la primera semana de eneroNota: en el año 2003 la empresa no hizo el aumento de salario correspondiente.



Calculo de prestaciones sociales.
Vacaciones:


Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año.

AÑOS DE SERVICIOS DÍAS QUE CORRESPONDE
1ER AÑO 15 DIAS
2DO AÑO 16 DIAS
3ER AÑO 17 DIAS
4TO AÑO 18 DIAS
5TO AÑO 19 DIAS


Como disfrutó de 4 vacaciones efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to año de servicio le corresponde 19 días hábiles; por lo tanto:
Vacaciones = 19 días x Bs 8340 = Bs 158.460.

Bono Vacacional: Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.

Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año
AÑOS DE SERVIVIOS DIAS QUE CORRESPONDE
1ER AÑO 7 DIAS
2DO AÑO 8 DIAS
3ER AÑO 9 DIAS
4TO AÑO 10 DIAS
5TO AÑO 11 DIAS



Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to año, le corresponden 11 días hábiles; por lo tanto:
Bono vacacional = 11 días x Bs 8340 = Bs 91.740.

Feriados:
Al trabajador le corresponden 3 días feriados que están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es decir debe ser remunerado.Feriados = días hábiles x salario diario de ese año.Feriados = 3 días x Bs 8340 = Bs 25.020.

Utilidad :
Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T).
En este caso la empresa tiene como política cancelar 90 días de utilidad al año, está enmarcado dentro de los limites para cancelar utilidades como establece el párrafo 1ero del Articulo 174 (L.O.T). le corresponde entonces por la fracción del año que es un mes.
Fracción por mes: 90 días = 7,5 12 meses Le corresponde 7,5 por fracción.Utilidad = fracción por mes x salario de ese mes.Utilidad = 7,5 x Bs 8340 = Bs 62.550.

Antigüedad:
De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.Esta prestación de antigüedad a favor de Luis José Hernández se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por B.C.V.
Al trabajador luís José Hernández le corresponden 310 días de antigüedad.

Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo.
Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado





Tema Nº 9 Paritcipación de los trabajadores en los beneficios de la empresa



Tema Nº 9 Participación de los Trabajadores en los beneficios de la empresa


La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.

Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.
Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.
La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.

En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.

Fecha de pago. El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.

Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.
En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.

Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.

ÚNICAS EXCEPCIONES LEGALES
Los únicos patronos o empresas excluidas son:
a)Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales;
b)Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales;
c)Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores,dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año,una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario.En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro,la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios,pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.

Tema Nº 8 Aspectos legales referentes a las Vacaciones



Tema Nº 8 Aspectos legales referentes a las Vacaciones





Objetivo: Ofrecer la oportunidad de un descanso a los empleados, reconociendo sus años de servicios en la empresa.
Alcance:A todos los empleados de la empresa, una vez al año.


Las Vacaciones :
Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.


Bono Vacacional:
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. (Art. 223 LOT).
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿CUANDO UN TRABAJADOR TIENE DERECHO A DISFRUTAR VACACIONES?

Cuando el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Cada año tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
¿UN TRABAJADOR PUEDE OPTAR ENTRE TOMAR LAS VACACIONES O TRABAJARLAS?
Aunque no es lo mas recomendable por la necesidad de descanso que debe ser satisfecha, el trabajador puede decidir trabajar el período que le corresponda de vacaciones, en cuyo caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
En todo caso hay que tomar en consideración que el trabajador continuará teniendo el derecho al disfrute de las vacaciones, es decir que posteriormente podrá tomar los días que le correspondan con su respectiva remuneración, sin que el patrono pueda alegar en su favor el haber cumplido con el requisito del pago.
¿LAS VACACIONES COLECTIVAS?

Si en la organización existe la costumbre de tomar vacaciones colectivas, mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, esos días se le imputarán a los que correspondan a cada trabajador por concepto de vacaciones anuales.
Si le correspondieren días adicionales deberá acordarse la oportunidad y forma de tomarlos posteriormente.
¿OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS VACACIONES?

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas
¿BONIFICACION POR VACACIONES O BONO VACACIONAl?

Al trabajador se le pagarán en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (07) días de salario más un día adicional por cada año que el trabajador tenga en la empresa, hasta un total de veintiún (21) días. Este día adicional se refiere solo al pago de esos días pero no al disfrute de ellos.
¿QUE PASA SI TERMINA LA RELACION LABORAL Y EL TRABAJADOR NO HA DISFRUTADO SUS VACACIONES?

Se le cancela la denominada "remuneración sustitutiva de las vacaciones", es decir se le paga el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio prestados durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieren correspondido.
¿ACUMULACION DE VACACIONES?

El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación de hasta tres períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
¿CUANDO SE TOMAN LAS VACACIONES?

La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. No podrán posponerse más allá de seis (06) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo en el caso de acumulación de vacaciones.
¿PREFERENCIA PARA TRABAJADORES CON HIJOS?

Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
¿DIAS NO VACACIONABLES?

En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo. Es decir, que si durante las vacaciones el trabajador sufre un accidente que le incapacite para trabajar se suspenden las vacaciones hasta tanto se recupere.
¿INASISTENCIAS AL TRABAJO IMPUTABLES A LOS PERIODOS VACACIONALES?

Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (07) o mas días al año, podrán imputarse al período vacacional anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia

Termino de la relación de Trabajo: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Art. 224 LOT).
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 LOT).El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Art. 226 LOT).El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. (Art. 227LOT).
Vacaciones de trabajadores domésticos:
Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. (Art. 277 LOT).
Vacaciones de Trabajadores Rurales:
Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante. (Art. 323 LOT).Base para el cálculo de las vacaciones
Trabajador que Devenga Salario Fijo: El Articulo 145 (L.O.T) señala que el salario de base para el cálculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Trabajador que Devenga Salario Variable: En el articulo 145 (L.O.T) expresa: “En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”
Salario base para el cálculo de las vacaciones:
El salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.Cuando se trate de salario por unidad de obra, pieza o destajo o a comisión, se promediará el salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nacio el derecho a la vacación. Si el trabajador recibe del patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas el cual será fijado por acuerdo entre las partes. El pago del salario debera hacerse al inicio de las vacaciones.
En resumen la finalidad de las Vacaciones no es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.