lunes, 30 de abril de 2007

Tema Nº 6: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS)










Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social 2.002 (LOSS)


Antecedentes:
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
• Seguro contra Enfermedad. 1883
• Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
• Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales"
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

RESEÑA HISTORICA Y REFORMAS DEL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA


El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social,con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio.

En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.

Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.

En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.

¿Qué se entiende por Seguridad Social?

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".


CRISIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA

En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.
En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad social más extensamente desarrollados. basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países como Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia
, en donde apenas un máximo del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos de seguridad social.

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
2.002

La LOSSS entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de diciembre de 200 , y deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del año 1999.

Nuevos Sistemas y Regímenes Prestacionales.

La LOSSS es eminentemente programática, y dispone que el nuevo “Sistema de Seguridad Social” estará integrado por tres (3) Sistemas Prestacionales: a) Salud, b) Previsión Social, y c) Vivienda y Hábitat. El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; el Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo. Finalmente, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Los nuevos sistemas y regímenes prestacionales aún no están vigentes.
Cada uno de los regímenes prestacionales que la LOSSS establece debe ser objeto de una ley especial que lo desarrolle, la cual aún no ha sido dictada. La LOSSS otorga un plazo de seis (6) meses al Ejecutivo Nacional para crear las nuevas instituciones del futuro Sistema de Seguridad Social, y un plazo de cinco (5) años para el funcionamiento pleno del nuevo régimen. Mientras ello ocurre continuará aplicándose la Ley del Seguro Social y seguirá funcionando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (el “IVSS”).

Se modificó el tope salarial aplicable a las cotizaciones debidas al IVSS.

No obstante que los nuevos regímenes prestacionales entrarán en vigencia en el futuro, la LOSSS ha dispuesto que de inmediato entre en vigencia un cambio en el tope salarial que se utiliza para el cálculo de las cotizaciones debidas al Seguro Social. El cambio consiste en que el nuevo tope salarial (vigente a partir del 1° de enero de 2003) es la suma de Bs. 950.400,00, en lugar de Bs. 450.000,00 que se venía aplicando hasta diciembre de 2002.

SISTEMAS PRESTACIONALES DE LA NUEVA LEY

a) Sistema Prestacional de Previsión Social:El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:

1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.

3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.
4. Turismo y recreación al adulto mayor.
5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
7. Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.

Régimen Prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas:

Según el articulo 63 de la LSSS se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta Ley y las demás leyes que las regulan.

b) Sistema Prestacional de Salud: El Sistema Prestacional de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones.

c) Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: El Sistema Prestacional de Vivienda y hábitat tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

DECRETO COTIZACIÓN 750”

El Ministerio del Trabajo se encarga de ejecutar el Decreto “Cotizaciones 750”. normativa para que los hombres y mujeres que alcancen la edad exigida por el IVSS, puedan disfrutar de la pensión de vejez.Por ejemplo, si una persona tiene la edad para ser pensionada, pero cuenta con 740 semanas y le faltan 10, el Estado asume estas 10 semanas faltantes.

Reconocer a los que cuentan con menos de 700 cotizacionesEl decreto, además les está garantizando este derecho a las personas que tienen la edad pero no cuentan ni siquiera con 700 semanas cotizadas, pues el Ejecutivo les está dando la oportunidad, en un lapso no mayor de un año (vigencia del decreto), que completen de manera voluntaria esas cotizaciones, cancelándolas al seguro social para poder obtener el beneficio de la pensión Los interesados en conocer el monto a cancelar según las semanas cotizadas, pueden dirigirse al (IVSS).

CRITICAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ACTUAL

Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.
Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia (como Organismo Contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.

Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas (sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.

OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.
Impone el Reglamento de la Ley del Seguro Social, la obligación de todo patrono de llevar un registro, a los fines del Seguro Social, de todos sus trabajadores.

Ese registro deberá indicar:
a) Nombre, apellido y dirección del trabajador.
b) Número de registro en el Seguro So­cial.
c) Fecha de ingreso a la empresa.
d) Salario, indicando si es diario, semanal o mensual.
e) Ocupación.
f) Cotización semanal del trabajador.
g) Fecha de retiro o cualquier otro dato de interés para el l.V.S.S.
Este registro lo debe conservar el patrono hasta por un lapso de cinco (5) años y el l.V.S.S. tiene el derecho de confrontar estos datos con los libros y demás documentos de contabilidad que lleve el patrono.
Los patronos tienen la obligación de registrar en el l.V.S.S. su firma autógrafa y las de sus representantes; también deben comunicar oportunamente, por escrito:
1. Cesación de actividades.
2. Cambio de razón social.
3. Arrendamiento de la empresa o esta­blecimiento.
4. Traspaso de su dominio o propiedad, por cualquier título.
5. Cambio en la actividad.
6. Cambio de sus representantes.
7. Cambio de dirección.
Para formalizar su inscripción, el patrono deberá presentar ante la Caja Regional, oficinas o sucursales cercanas a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, la respectiva planilla, acompañada de la declaración que contenga los apellidos y nombres de sus trabaja­dores, salarios devengados y fecha de in­greso. Deberá presentar tantas planillas como número de trabajadores tenga y anexarlas a la planilla de liquidación.
El patrono debe, al efectuar el pago del salario o sueldo del asegurado, retener la parte de la cotización que éste debe cubrir. Si el patrono no descontare la parte de la cotización correspondiente al asegurado en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo pago de salario hecho por un patrono a su trabajador, hace presumir que aquél ha retenido la parte de cotización que a éste le corresponde.














domingo, 29 de abril de 2007

Tema Nº 5: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo






La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( Lopcymat )


El sector empresarial venezolano se ha visto en la necesidad de atender las implicaciones que tiene el cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Esta Ley, que fue reformada en julio del año pasado, actualmente ha cobrado mayor interés por ser parte de los requisitos para obtener la Solvencia Laboral. La Lopcymat contempla sanciones indemnizatorias (hasta 12 años de salarios) y por muerte o incapacidad del trabajador, hasta 10 años de cárcel (Art. 132). Para evitar las sanciones o multas, el empleador deberá cuidarse de no infringir un conjunto de normas, entre las cuales se destacan la duración máxima de las jornadas de trabajo, el trabajo nocturno o las disposiciones sobre días hábiles. Asimismo, el empleador debe «asegurarse de que los empleados participen en el Comité de Seguridad y Salud Laborales, a través de la elección de sus delegados de Prevención, cuyo número variará según la cantidad de empleados totales dentro de cada empresa». Otras de las previsiones que todo patrono debe tomar para evitar ser sancionado es que los empleados hagan efectivo el disfrute de sus vacaciones remuneradas e informar sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo de manera inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSSL); al Comité de Seguridad y Salud Laborales y, finalmente, al Sindicato. Puesto que la ley amplía a cinco años el período de prescripción de las acciones para reclamos por prestaciones, accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Asimismo, se recomienda cumplir con la obligatoriedad de realizar exámenes médicos a los trabajadores, antes, durante y al momento de culminar la relación laboral. Si bien la normativa implica un costo y un riesgo para el sector empresarial, el espíritu de la Ley busca sembrar conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales. «Es preocupante que en nuestro país anualmente ocurran más de 257 mil accidentes de trabajo. Es por ello que muchos consideramos que es positiva la obligatoriedad de suministrar adiestramiento e inducción continua», Por ello, la Lopcymat se convertirá en una inversión financiera permanente, pues a diferencia de otras leyes, en este caso, las cotizaciones son sólo responsabilidad del empleador. El cálculo se basa en una tabla de riesgos que va del nivel 14 hasta el nivel 186. Las cotizaciones son variables, dependiendo del nivel de riesgo de cada empresa y lugar de trabajo. Mientras no sea creada la Tesorería de Seguridad Social se seguirán haciendo las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y en las mismas condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. A manera de conclusión, algunas recomendaciones claves para evitar que la Lopcymat tenga un impacto financiero y operacional inmanejable para las empresas. Estas recomendaciones son: crear el Comité de Seguridad y el manual de prevención establecido en la ley, implementar todo lo estipulado en el manual o programa de prevención para crear condiciones seguras de trabajo, adquirir pólizas de riesgo patronal y empresarial, así como Pólizas de HCM, Vida y Accidentes. Asimismo, debe atender en forma inmediata cualquier accidente de trabajo. No utilizar un recetario genérico de riesgos, sino describir los riesgos por cada puesto de trabajo, velar por las advertencias y carteles con relación a la materia en sus instalaciones y no propiciar horas extras de trabajo en exceso. De igual modo, se debe hacer que los trabajadores descansen en las horas que les corresponde y disfruten de sus vacaciones, suministrar los equipos y materiales requeridos en materia de seguridad, facilitar la inducción y el adiestramiento específico por cada puesto de trabajo y dejar constancia mediante un documento en el que conste su recepción (con firma y huella dactilar). Entretanto, también se debe asistir a los trabajadores en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como a sus familiares. De igual manera, se debe reportar y elaborar los informes sobre accidentes al organismo competente, elaborar e implementar programas de prevención y ponerlos en práctica. También, se deben realizar los exámenes pre-empleo, durante (antes de salir y después de vacaciones) y post-empleo, y asegurar su almacenamiento por cinco años (período de prescripción) y que los resultados sean firmados por el trabajador. Esto como respaldo ante futuros reclamos injustificados. Por último, se debe participar en la elaboración de los planes y normativas de prevención, seguridad y seguimiento a las mismas y realizar las notificaciones de la terminación de la relación de trabajo ante el organismo competente (IVSS, Inpsasel).
Procedimientos para nombrar delegados:
DELEGADO DE PREVENCION:
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas los trabajadores elegirán Delegados de Prevención.
El Delegado de Prevención representará a los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Mientras no se dicte el Reglamento, el número de Delegados de Prevención a elegir será:Hasta 10 trabajadores: UnoDe 11 hasta 50: DosDe 51 hasta 250: TresDe 251 en adelante: Uno por cada 500 o su fracción.
ATRIBUCIONES:
.-Constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral;
.-Recibir las denuncias
.-Fomentar la cooperación de los trabajadores
.-Coordinar las acciones de defensa, promoción y control de la seguridad y salud.
FACULTADES:
-Acompañar a los técnicos, asesores e inspectores en las visitas;
-Tener acceso a lainformacìónrelativa a las condiciones de trabajo;
-Solicitar información sobre daños a la salud de los trabajadores.
Realizar visitas a los lugares de trabajo, accediendo a cualquier zona;
-Demandar la adopción de medidas de carácter preventivo. La negativa del empleador será motivada.
PROTECCIÓN Y GARANTÍAS.
-Inamovilidad para los trabajadores a partir de la notificación al inspector;
-El Delegado de Prevención desde su elección hasta tres meses siguientes al vencimiento de su término.
Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto;.-El tiempo que utilice en sus funciones y en su formación será considerado parte de su jornada.-El empleador deberá proporcionar los medios para la formación del Delegado.
ELECCIÓN DEL DELEGADO/DEBE TOMARSE EN CUENTA.
-Número de trabajadores: No los “representantes del empleador”;.
-La organización del Trabajo;
-Los turnos de trabajo; Areas; Departamentos;.-Peligrosidad de los procesos de trabajo.

ELECCIÓN DEL DELEGADO/PAUTAS.
-Publicidad;.
-Convocatoria a Elecciones;.
-Boletas de Votación;.-Postulación;.
-Comisión Electoral.
-Mesas de Votación;
-Apertura de Mesas de Votación;
-Cuaderno de Votación;
-Votación;
-Escrutinio de Votos;
-Determinación del Trabajador electo.

Tema 4: Contrato de Trabajo



Contrato de Trabajo


Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
El empresario

Puede ser empresario a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador.
Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización de sus
tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad)

¿Quiénes pueden ser contratados?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos). Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.
Tipos de Contrato
a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Categorías :
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:
Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.
Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.
Extensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.
Proyectos específicos. Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.Realización de trabajos fuera de VenezuelaCuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos: •El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.
•El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono.
CAUSAS DE INTERRUPCION
La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

lunes, 23 de abril de 2007

Tema 3: LAS COOPERATIVAS



La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.

¿Qué Principios rigen a las Cooperativas?
Autonomía e Independencia: ellas por sí mismas, sin la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados; Participación económica igualitaria de los asociados, etc.

TIPOS de Cooperativas:
Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.
Cooperativas Mixtas.

Símbolo del Cooperativismo
El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común.
El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

Símbolo del Cooperativismo
El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común.
El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.


¿Cuál es el régimen y las formalidades que rigen a las cooperativas?
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)
SUNACOOP:
Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país.
Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. Para ello desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?
Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.

La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual.

El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando.
Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.

Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.

La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva.
En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.

Beneficios que brinda el Estado Venezolano a las empresas cooperativas:
"El Estado protegerá y promoverá... las empresas cooperativas... con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular". (Art. 308 CRBV)
El Estado apoyará "...los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten" (Art.89 LEAC).
"En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y credicios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos". (Art.89 LEAC).
"Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas". (Art.89 LEAC).
Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).
Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
¿Con qué cuenta una cooperativa para funcionar?
Con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados. Los recursos propios de caracter patrimonial pueden ser: aportes de los asociados, acumulados de las reservas y fondos permanentes, donaciones, legados, o cualquier otro aporte o titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.

¿Cómo se busca financiamiento?
Si la cooperativa necesita financiamiento para maquinas, infraestructura, etc. debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía alternativa y participativa, como las cooperativas.

Entes crediticios de las cooperativas:
FONDAPFA, FONCREI, FONDEMI, BANCO DEL PUEBLO, BANCO DE LA MUJER, BANCO INDUSTRIAL, BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES), FONDUR, FONTUR.

Pasos para la creación de una Cooperativa

Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

Paso 2: Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en las
Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.

Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y reda
ctan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.

Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.

Paso 6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.

Tema Nº 2 Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Libertad de Industria y Comercio y SAPI.






Tema Nº 2 Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Libertad de Industria y Comercio y SAPI.

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial, el 25 de marzo de 1.997.
La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

¿Qué es la propiedad intelectual?: Propiedad intelectual es el conjunto de facultades que se reconoce por ley a quien crea una obra o realiza determinadas actuaciones o producciones, que se considera generadas por el intelecto. La propiedad intelectual siempre ha sido considerada una "propiedad especial" , porque poco tiene que ver con la propiedad de un terreno o de una motocicleta

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas:

  • Dirección de Registro de la Propiedad Intelectual: encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen.

  • Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

¿Qué es una invención?

En términos generales se denomina invento o invención a un objeto, técnica o proceso el cual posee características novedosas. Puede estar basado en alguna idea, colaboración o innovación previa y el proceso de la misma requiere por lo menos el conocimiento de un concepto o un método existente que se pueda modificar o transformar en una nueva invención. Sin embargo, algunas invenciones también representan una creación innovadora sin antecedentes previos en la ciencia o la tecnología que amplían los límites del conocimiento humano. En ocasiones se puede conceder protección legal a una invención por medio de una patente.

¿Qué es una Patente?

Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.

Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada, el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.

¿Qué son los derechos de explotación?

Los derechos o facultades de explotación forman, junto con el derecho moral y los otros derechos de remuneración, el contenido de la propiedad intelectual,

Los derechos de explotación son el conjunto de facultades de su titular de, con carácter exclusivo, autorizar o prohibir la reproducción de la obra o actuación, es decir: copiarla, fijarla o grabarla, distribuirla, comunicarla públicamente o transformarla.

Algunos tipos de Patentes:

Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico.

Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, etc., que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía.

¿Cual es el lapso de vigencia de las patentes?

Patentes de Invención: 20 años

Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años
Estos lapsos son contados a partir de la fecha en que se solicita la patente.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA


Presentación de la solicitud

Examen de forma

Publicación de la solicitud en el boletín de la Propiedad Industrial

Observaciones

Examen de Fondo

Concesión o negación

Publicación para la cancelación de derecho .

¿Que signos pueden ser registrados como marcas?

Pueden registrarse como marcas todos los signos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.
Se entenderá por una marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos de otra persona.

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UNA PATENTE DE INVENCIÓN y MODELO DE UTILIDAD:

  • Titulo
  • Resumen: No mayor a 150 palabras.
  • Antecedentes Técnicos
  • Descripción de los dibujos (diagramas, cortes longitudinal)
  • Descripción de la Invención (gráficos, tablas comparativas)
  • Reivindicaciones
  • Facsimiles: (reducción del diibujo principal 4 x4 cms)

martes, 3 de abril de 2007

Tema 1: Aspectos legales referentes a la constitución de las empresas

Una empresa es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos), para alcanzar determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad, con la finalidad de lucrar o no. Existen distintos tipos, el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:

  • De Propiedad Individual
  • Sociedad en Nombre Colectivo
  • Sociedad en Comandita
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Asociaciones o Cooperativas
  • Empresas Mixtas
  1. De Propiedad Individual: Se llama así cuando la empresa pertenece a una sola persona, la cual, asume toda la responsabilidad del negocio y responde a las obligaciones del mismo con todo su patrimonio, quiere decir que su responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
  2. Sociedad en Nombre colectivo: Dos o más personas pueden unirse y formar una sociedad colectiva. Cada una acuerda aportar parte del trabajo y del capital, quedarse con un porcentaje de los beneficios y compartir desde luego, las pérdidas y las deudas. Se caracteriza por tener socios que responden solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad.
  3. Sociedad en Comandita: Aquellas en que las obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios.
  4. Sociedad Anónima: Entidad jurídica independiente y, de hecho es una persona jurídica que puede comprar, vender, pedir créditos, producir bienes y servicios y firmar contratos. disfruta además de responsabilidad limitada, lo que quiere decir que la inversión y la exposición financiera de cada propietario en ella se limita estrictamente a una cantidad específica. Se caracteriza por incorporar a muchos socios accionistas quienes aportan dinero para formar su capital socia representado en acciones.
  5. Sociedad de responsabilidad Limitada: Es una empresa mercantil en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni denominables acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
    En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden
    solidariamente de las obligaciones de la sociedad.
  6. Asociaciones o Cooperativas: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada
    La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Los
    Principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones.
  7. Empresas Mixtas: Se denomina sociedad de economía mixta la que forma el Estado Nacional, los Gobiernos provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autónomas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados por la otra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.Debe existir una propuesta de cualquiera de las partes, sea de los promotores del ministerio del ramo o el organismo dependiente del Estado, con el cual se desee formar una sociedad o de éstos al capital privado.

Procedimiento para constituir una Empresa

Paso 1: Balance de Apertura: Preparar un balance de apertura de la empresa, el cual debe ser elaborado por un contador inscrito en el Colegio de Contadores y aprobado y autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos.

Paso 2: Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso.

Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva.

Paso 3: Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documentos deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión).

Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.

Paso 4: Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son:

•En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito.
Aporté en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.

Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.

Paso 5: Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca.

La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.

Paso 6:Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:

Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.
•La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.
•La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).
•La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días.

Paso 7: El próximo paso es registrarse en el Seniat, para la asignación del Número del Registro de Información Fical RIF y el Número de Identificación Tributaria NIT.

Paso 8: Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.

Trámites legales para constituir una Sociedad de Economía Mixta:

Una vez analizada la propuesta, a iniciativa de cualquiera de la partes, se debe realizar:

1.Suscribir un Convenio entre el interés privado y la entidad del sector público, con proyectos aprobados, de la escritura de constitución de los estatutos correspondientes.

2.Mediante Decreto Supremo:
- Autorizar la formación de la sociedad,
- Aprobar el proyecto de contrato de constitución y estatutos; y,Ordenar la protocolización en la Notaria de Hacienda. Para este efecto, esta Notaria tiene la obligación de transcribir el Acta de Constitución con su respectiva Escritura de Constitución y el Acta donde se Aprueba el Estatuto
de la Sociedad con su respectivo Reglamento. En dicha trascripción, se debe señalar el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se los otorguen; así también, especificar claramente el aporte tecnológico, bienes o valores y el
número de acciones que corresponderá al capital privado.

3. Realizar el depósito en un Banco del Capital pagado.

LIBROS PRINCIPALES

Según el código de Comercio son: libro diario, de inventario y mayor. Estos no pueden ponerse en uso sin antes haber sido presentados en el registro legal. Este registro consiste por una notaque va en la primera hoja del libro, en la cual se hace constar el número de folios útiles, el nombre o destino del libro y el nombre o razón social del comerciante o empresa a la cual pertenece el libro registrado. La nota será firmada por las autoridades respectivas y estos deberán sellar todos los folios útiles del libro. El registro causa un derecho que se cancela de acuerdo a la ley.Los libros principales deberán estar encuadernados, forrados, foliados y escritos en idioma español. El C.C prohíbe a los comerciantes borrar, raspar, enmendar, mutilar, o cambiar la foliatura de los libros principales.

APERTURA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Se deberán abrir o iniciar de acuerdo con los resultados que nos demuestren las cuentas del inventario inicial. Casi todos los libros tienen rayado diferente, según la forma de registrar los diversos movimientos y como también la naturaleza de las cuentas. La contabilización que se efectué deberá estar ajustada a los principios fundamentales de la partida doble.

LIBRO DE INVENTARIOS: Al constituir un negocio lo primero que hace el comerciante después de legalizar y sellar los libros ante el registro, es levantar un inventario de sus bienes y derechos (activos), sus compromiso u obligaciones (pasivos) y su capital, de acuerdo con la C.C. Dicho inventario se levanta en el libro de inventario y balances.

Cuando la empresa finaliza su primer periodo contable, se levanta otro inventario a la fecha de cierre en el mismo libro de inventario y balances y con el resumen de dicho inventario, se abre el libro diario principal para el nuevo periodo contable
y as sucesivamente. El inventario es un balance general detallado.

LIBRO DIARIO: recoge las operaciones mercantiles en orden cronológico, viene a ser el libro de entrada de los acontecimientos de la contabilidad de la empresa, es decir el primer registro formal que se efectúa de las operaciones del negocio.

LIBRO MAYOR: Su importancia reside en su función analítica y de selección. En él se hace una clasificación de las operaciones por cuentas en folios separados.

¿Quienes son comerciantes?

Según el código de Comercio de Venezuela, Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

  • El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado.
  • Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante.
  • La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.

Obligaciones de Los Comerciantes

La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, aqui hare referencia exclusivamente a aquellas obligaciones impuestas por el Derecho Mercantil, y no a las de tipo administrativo, fiscal, sanitario, etc., que también deben cumplir los comerciantes. Algunas de las obligaciones son:

Publicidad Mercantil.
Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.

El Registro de Comercio.Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación

Contabilidad Mercantil.
Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.
El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de
contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, b)permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales de las cuentas y viceversa, c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio
El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones.Todo comerciante esta obligado a conservar los
libros, registros
y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.

De la Firma: Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables.

Inscripción en la Cámara de Comercio o Industria.
Los comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria que corresponda, durante el mes de enero de cada año. La falta de cumplimiento de
dicha obligación es sancionada con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.

Obligaciones fiscales:

  1. Llevar la Contabilidad
  2. Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
  3. Presentar avisos de cambio de situación fiscal cuando se de el caso.

Obligaciones laborales:

  1. Cargas Sociales: Este concepto incluye la seguridad social a cargo de la empresa, las aportaciones a planes de pensiones, jubilación, invalidez o muerte en relación con el personal de la empresa, y otros gastos sociales realizados por la empresa, como subvenciones a economatos y comedores, becas por estudio, primas de seguros de vida del personal, etc.
  2. Pagar los salarios e indemnizaciones.
  3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas propias.
  4. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.
  5. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
  6. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
  7. Inscribir a los empleados en el Seguro Social y realizar los respectivos aportes y deducciones establecidas en la ley.